CARTILLA CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONSIDERANDO:
- El Artículo 94 y siguientes de la ley, 18.695 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional De Municipalidades.
- El reglamento 03 de fecha 14 de marzo del 2016, que aprueba modificación y fija texto refundido del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
PROCESO ELECCIONARIO CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO 2022-2026
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Coyhaique, es un órgano de participación ciudadana, que tiene como objetivo que la comunidad local sea parte en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Los consejeros integrantes de dicho organismo durarán cuatro años en su cargo.
LA INTEGRACIÓN DE ESTE CONSEJO SERÁ LA SIGUIENTE:
- 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna (Juntas de Vecinos); cuya representación debe ser de la siguiente forma:
- 3 miembros del sector urbano que sean elegidos en acto especifico por este colegio electoral.
- 2 miembros del sector rural: 1 del sector norte y del sector sur. Que sean elegidos en acto especifico por cada colegio electoral.
- 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, cuya representación debe ser de la siguiente forma:
- 1 miembros perteneciente a una organización de tipo adulto mayor. Que sean elegidos en acto especifico por este colegio electoral.
- 1 miembro perteneciente a una organización de tipo discapacidad. Que sean elegidos en acto especifico por este colegio electoral.
- 3 miembros pertenecientes a organizaciones funcionales. Que sean elegidos en acto especifico por este colegio electoral.
- 3 miembros que representarán a las organizaciones indígenas constituidas en la comuna, considerándose como tales las personas jurídicas constituidas como asociaciones o comunidades indígenas, regidas por la ley 19.253.
- 2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público que cumplan los requisitos señalados en el artículo tercero letra d) del Reglamento.
El consejo se integrará también por:
- 1 miembro que representará a las asociaciones gremiales de la comuna.
- 1 miembro que representará a las organizaciones sindicales de la comuna.
- 1 miembro que representará a otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
TOTAL 18 CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:
A) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
B) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. Toda vez que podrán participar en este proceso aquellas organizaciones conformadas antes del plazo señalado en el artículo 11° del presente reglamento.
C) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
D) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
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Cada organización tiene derecho a un candidato a consejero o consejera:
¿Quiénes pueden votar?
Podrán participar en la elección con derecho a voto, los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente para tal efecto, por decisión del directorio de la entidad, lo cual se acreditará con un poder notarial.
CONSTITUCIÓN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES:
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Territoriales Urbanas.
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Territoriales del sector rural Norte.
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Territoriales del sector rural Sur.
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Funcionales.
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Funcionales de tipo Adulto Mayor.
- Conformado por los representantes de las organizaciones Comunitarias Funcionales de tipo Discapacidad.
- Integrado por los representantes de las Organizaciones Indígenas tanto asociaciones como comunidades.
- Integrado por representantes de las organizaciones de interés público.
También, el día de la elección, los representantes de las entidades señaladas más adelante, se constituirán en tres asambleas; cuya representación debe ser de la siguiente forma:
- Integrado por representantes de las asociaciones gremiales de la comuna.
- Integrado por representantes de las organizaciones sindicales de la comuna.
- Integrado por representantes del estamento otras actividades relevantes
En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un número de personas igual a 1, las personas asistentes quedaran incorporados de pleno derecho al consejo.
Si hubiera más de una persona, la asamblea respectiva se convertirá en colegio electoral, procediendo de la misma forma señalada en los artículos 16, 17, 18 y 20 en lo que corresponda